I. INTRODUCCIÓN
II. NOCIONES PREVIAS
III. MISIÓN
IV. VISIÓN.
V. VALORES
VI. EL CÓDIGO
VII. EL CENTRO DE TRABAJO
VIII. NORMAS ÉTICAS GENERALES
IX. NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
X. DIRECCIONES Y COMITÉS
XI. DENUNCIAS
XII. SANCIONES
I. INTRODUCCIÓN
Este Código integra los valores, la
misión y la visión del Grupo Megamedia con los principios
fundamentales de la ética comercial en el marco del respeto a la
ley, la promoción del civismo y el fortalecimiento de la moral, con
el objeto de proporcionar a los colaboradores de la corporación un
instrumento que los ayude a tomar decisiones correctas y cerciorarse
de que sus actividades se desarrollen con honradez y eficiencia.
II. NOCIONES PREVIAS
1) Los colaboradores son el personal que presta un servicio a
Megamedia.
2) Ética es el conjunto de reglas morales que guían la conducta y
las relaciones humanas hacia el bien común.
3) Código es el término que identificará en el texto subsiguiente de
este documento al Código de Ética del Grupo Megamedia.
4) Grupo es el término que el Código utilizará en lo sucesivo para
referirse al Grupo Megamedia y sus empresas.
III. MISIÓN
La misión del Grupo es fomentar el desarrollo de la comunidad
prestándole rentablemente, con personal comprometido y honesto,
servicios integrados de información, publicidad, entretenimiento y
distribución que superen las expectativas del cliente.
IV. VISIÓN
La visión del Grupo es convertirse en cinco años en la corporación
líder en la prestación de servicios integrados de información,
publicidad, entretenimiento y distribución en el sureste de México.
V. VALORES
Las actividades del Grupo se deben basar en cinco valores:
1. Innovación: Crear y mejorar productos, procesos y servicios en
forma constante.
2. Tradición: Aprovechar las experiencias del pasado para que
nuestras actividades se lleven al cabo con el apego a la verdad, la
independencia y la calidad que nos ha caracterizado.
3. Confianza: Asegurar al cliente el cumplimiento de lo ofrecido.
4. Trabajo en equipo: Aprovechar la experiencia de los demás, en una
suma organizada de esfuerzos que garantice el logro de los
objetivos.
5. Equidad: Dar y pedir a cada quien lo que le corresponda.
VI. EL CÓDIGO
1) Su finalidad es que los colaboradores, como representantes que
son del Grupo, conozcan las obligaciones y los criterios que deben
normar sus relaciones con nuestras empresas, sus clientes,
acreedores, proveedores y competidores, así como las autoridades.
2) Se refiere en términos generales a nuestras actividades, pero
considera en especial aquellas que pueden plantear mayor riesgo de
conflictos éticos.
3) No es un documento exhaustivo e incorporará nuevos temas en la
medida que demanden nuestros negocios y su entorno.
4) La situaciones no previstas serán resueltas por el Comité de
Arbitraje, formado por la dirección general corporativa y los
titulares de los departamentos de Capital Humano, Auditoría Interna,
Operaciones, Ventas, Administración y Finanzas, según corresponda.
VII. EL CENTRO DE TRABAJO
Los colaboradores son individualmente responsables del
cumplimiento de las siguientes normas generales:
1. Respetar los horarios de principio y fin de labores, así como el
asignado a las comidas.
2. Portar la credencial de identificación en lugar visible dentro de
las instalaciones de trabajo.
3. Portar el uniforme completo y el equipo de seguridad
proporcionado para el desempeño de las labores.
4. Abstenerse de utilizar la credencial, el uniforme y la papelería
membretada del Grupo en beneficio personal o para beneficiar y
perjudicar a terceros.
5. Proteger y dar uso adecuado a los bienes y valores del Grupo, así
como al equipo y otros activos de trabajo que reciban según sean sus
funciones y jerarquía.
6. Acatar las disposiciones de seguridad concernientes a la
protección del medio ambiente y el uso de las instalaciones y equipo
de trabajo.
7. Fuera del horario que le sea asignado, no entrar en las
instalaciones del grupo o permanecer en lugares distintos al área
personal de trabajo, a menos que se cuente con permiso del superior
correspondiente.
VIII. NORMAS ÉTICAS GENERALES
1) El Grupo reconoce y defiende la dignidad de las personas y su
vida privada.
2) Nadie será discriminado con motivo de género, estado civil, edad,
raza, preferencia política, clase social o cualquier otro que sea
compatible con los derechos humanos y la dignidad del individuo.
3) Los colaboradores están obligados a:
a) Cumplir las leyes y los ordenamientos gubernamentales que regulen
el campo de sus responsabilidades.
b) Cumplir las disposiciones, las políticas y los procedimientos del
Grupo en general y su empresa en particular.
c) Observar una conducta leal, diligente y honesta.
d) Evitar el contacto con personas deshonestas que pretendan o
puedan perjudicar al Grupo.
e) Devolver el importe de los bonos, gratificaciones o
reconocimientos que hayan recibido y posteriormente resulten
incorrectos.
f) Tratar con respeto, cordialidad y justicia al personal que esté a
su cargo.
g) Dar a clientes y proveedores un trato honesto y justo.
h) Realizar las transacciones comerciales con integridad y respeto a
las leyes correspondientes.
i) Prevenir las situaciones en que los intereses entren o parezcan
entrar en conflicto con los del Grupo.
j) Abstenerse de utilizar en beneficio personal la información
perteneciente al Grupo y mantener en forma confidencial aquella que
no sea del dominio público.
4. Está prohibido cualquier acto de acoso sexual o que atente contra
la dignidad de la persona.
5. Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes, drogas u otras
substancias tóxicas dentro de las instalaciones del Grupo.
6. Los colaboradores que participen en actividades políticas lo
harán a título personal y no podrán hacer o promover actos de
proselitismo que alteren o afecten las actividades del Grupo.
7. Se recomienda a los directores que se abstengan, por razones de
seguridad, de la práctica de deportes que pongan en riesgo su
integridad física.
IX. NORMAS ÉTICAS ESPECÍFICAS
1. CONFLICTOS DE INTERESES
Está prohibido a los colaboradores:
a) Tener intereses en negocios que compren, vendan o presten
servicios al Grupo.
b) Hacer operaciones de compra o de adjudicación de negocios o de
servicios con cualquier negocio que sea propiedad de familiares en
primero o segundo grado, consanguíneo o político.
c) Prestar servicios remunerados o no a las autoridades o a
clientes, operadores comerciales, proveedores, prestadores de
servicios, contratistas o competidores del Grupo.
d) Que parientes suyos trabajen bajo su jurisdicción.
e) Realizar un trabajo de vigilancia, supervisión, auditoría o
control de cualquier índole en un área de trabajo a cargo de un
pariente. Si se presenta esta circunstancia, debe ser puesta de
inmediato en conocimiento del superior correspondiente, a fin de que
esta inconveniencia sea subsanada con la asignación del mencionado
trabajo a otra persona.
f) Cualquier actividad en la que sus intereses personales
interfieran con los del Grupo.
g) Atender, sin adecuada consulta, las órdenes o solicitudes de
superiores, subalternos de trabajo, familiares o amigos que afecten
o parezcan afectar los intereses del Grupo. El colaborador que se
encuentre en esta circunstancia deberá someterla a consulta
inmediata con la dirección de Capital Humano.
2. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
a) Los colaboradores no deben comentar o divulgar fuera del Grupo
las actividades internas de éste ni la información confidencial
relativa a sus procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos y
datos técnicos, de mercado o de cualquier otra índole.
Excepcionalmente, cuando en los tratos con un proveedor sea
necesario proporcionar información, se hará mediante un compromiso
escrito de confidencialidad.
b) Se considera información confidencial, de manera enunciativa y no
limitativa: listas de clientes, términos ofrecidos a un cliente en
particular, planes estratégicos o de comercialización, desarrollo de
sistemas o productos, contratos, sueldos, listas de precios, datos
personales de accionistas y colaboradores internos, procedimientos,
proyectos y políticas, así como información financiera y económica
que tenga carácter de exclusiva.
c) Los colaboradores están sujetos además a las normas siguientes:
c.1. Está prohibido utilizar el nombre del Grupo y sus empresas, su
información y sus recursos en beneficio personal o de terceros.
c.2. Deben cuidar con reserva la información confidencial de su área
de trabajo y evitar que sea divulgada indebidamente a terceros,
tanto fuera como dentro del Grupo.
c.3. Deben comprometerse a proteger la información proporcionada por
un cliente.
c.4. Si participan en actividades relacionadas con la docencia, ya
sea como catedráticos, maestros, expositores o alumnos, sólo con
autorización escrita de la dirección general podrán referirse a
información confidencial del Grupo.
c.5. Si participan en foros o en actividades de agrupaciones de
cualquier índole, deben evitar su intervención en temas que puedan
generar riesgos o perjuicios para el Grupo.
3. COMPETENCIA
a) El Grupo no participará en ningún acuerdo que pretenda limitar el
libre juego de las fuerzas del mercado en que interviene y no
utilizará medios impropios para mejorar su posición competitiva.
b) Los colaboradores que tengan contacto con competidores observarán
una conducta profesional, que respete los principios y valores
contenidos en este Código y cuide tanto su imagen personal como la
del Grupo.
c) Para obtener información sobre competidores o terceros, el
colaborador sólo podrá hacerlo en fuentes públicas y legítimas.
4. PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA
La publicidad y mercadotecnia del Grupo deben respetar los valores
morales y evitar circunstancias que vulneren la dignidad humana o
incluyan palabras, gráficas o cualquier otro símbolo que degrade u
ofenda a un sexo, una raza, una religión, una clase social o una
preferencia política.
5. INFORMACIÓN FINANCIERA
a) El Grupo cuenta con controles administrativos y contables para
asegurar que sus reportes financieros sean preparados con exactitud.
Toda la información correspondiente es confidencial y sólo se puede
entregar a los usuarios autorizados.
b) Está prohibido que un colaborador, por sí mismo o por medio de su
personal, altere o sustraiga los movimientos o documentos
financieros para ocultar la verdadera naturaleza de una transacción
en los libros y registros, ya sea para obtener un beneficio personal
o para simular el cumplimiento de metas.
6. REGALOS
a) Los colaboradores deben abstenerse de aceptar dinero que no
provenga de sus percepciones salariales o servicios prestados al
Grupo. En caso de que clientes, proveedores, instituciones,
concesionarios, contratistas, empresas, entidades o personas con
quienes se hagan operaciones les ofrezcan regalos, descuentos en
servicios, viajes, comisiones o cualquier otra forma de compensación
ninguno podrá tener un valor mayor de 1 salario mínimo general
mensual de la zona correspondiente.
b) En el caso de comidas con clientes o proveedores es necesaria la
autorización del director correspondiente.
c) Si por razones de cortesía conviene aceptar un regalo costoso, se
debe entregar al director correspondiente, quien determinará el
destino final.
7. EQUIPO ELECTRÓNICO
a) Los programas (software) de las computadoras y otros equipos
electrónicos sólo se podrán utilizar de acuerdo con los términos del
contrato de licencia.
b) Las herramientas proporcionadas por el Grupo, tanto programas
(software) como equipo de cómputo (hardware), sólo se deben utilizar
para fines laborales.
c) Está prohibido a los colaboradores destinar el correo electrónico
que se les ha asignado a fines impropios como cadenas, imágenes,
entretenimientos, etcétera.
d) Está prohibida la reproducción y copia de programas (software).
Quienes no acaten está disposición o utilicen copias no autorizadas
incurren en violaciones a las leyes civiles y penales que pueden ser
motivo de diversas sanciones, inclusive la rescisión de contrato, de
acuerdo con los artículos 47, fracciones II y XV, y 134, fracción I,
de la Ley Federal del Trabajo.
8. MEDIO AMBIENTE
Los colaboradores deben:
a) Evitar que las emisiones de gases, las descargas al drenaje y el
manejo y confinamiento de desperdicios sólidos y líquidos causen un
impacto ambiental inaceptable.
b) Utilizar eficientemente las fuentes de energía y reportar
cualquier desperdicio.
c) Evaluar en forma anticipada los cambios significativos en sus
procesos para prevenir cambios adversos al medio ambiente.
d) Implantar procedimientos efectivos en respuesta a posibles
emergencias, para minimizar el impacto de incidentes no predecibles.
9. RELACIONES PERSONALES
Defender y difundir los valores morales en beneficio de la sociedad
y la integridad de la familia es un compromiso indispensable para el
cumplimiento de la misión del Grupo. En el caso de que cualquier
relación personal de un colaborador con otro pueda afectar ese
compromiso, la Dirección de Capital Humano determinará las medidas
necesarias para salvaguardarlo.
De igual manera, si la relación personal de un colaborador con otro
puede afectar la relación de trabajo, la Dirección de Capital Humano
determinará asimismo las medidas conducentes.
Las relaciones personales entre colaboradores que afecten o puedan
afectar la misión del Grupo o las relaciones de trabajo deben ser
notificadas de inmediato a la Dirección de Capital Humano.
Las sanciones a quienes incurran en desacato a estas normas sobre
relaciones personales pueden incluir el traslado a otro departamento
o la rescisión de contrato.
10. RELACIONES DE TRABAJO
a) La relación con clientes, proveedores, prestadores de servicios y
contratistas se debe basar en prácticas eficientes y justas,
apegadas a la regulación oficial y la normativa del Grupo.
b) El Grupo preferirá para su padrón de proveedores, prestadores de
servicios y contratistas a quienes compartan sus valores éticos y
sean conocidos por su integridad y equidad en sus tratos.
c) La contratación de proveedores, prestadores de servicios y
contratistas debe sujetarse a procedimientos homogéneos y
transparentes que aseguren una elección imparcial basada en
criterios de calidad, rentabilidad y servicio acordes con los
intereses del Grupo.
d) Los colaboradores que negocien la adquisición de bienes y
servicios para el Grupo deben dar y exigir a los proveedores un
trato honesto y justo en cada transacción. Deben guiarse por los
intereses del Grupo y abstenerse de recibir un incentivo personal.
e) Los colaboradores se abstendrán de comentar con un proveedor u
otras personas ajenas al Grupo cualquier problema o debilidad de
otro proveedor.
f) En el caso de que algún proveedor del Grupo patrocine cursos o
congresos, la dirección general, en coordinación con la dirección
correspondiente, designará al colaborador que asistirá en
representación del Grupo.
11. RELACIONES CON EL GOBIERNO
a) Los colaboradores se cuidarán de hacer lo necesario para cumplir
las condiciones para mantener vigentes los contratos que les sean
otorgados.
b) El Grupo respetará las disposiciones legales que le sean
aplicables y los acuerdos internacionales sobre la materia. En
especial reitera su voluntad de acatar las normas referentes a la
salud y a la seguridad en las operaciones.
c) El respeto, la honestidad, la justicia y la cooperación mutua
deben regir las relaciones de los colaboradores con las autoridades
y sus representantes.
d) Es un deber actuar conforme a derecho y colaborar con las
autoridades, para facilitarles el ejercicio de sus facultades.
12. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
a) Los colaboradores que terminen su relación laboral se comprometen
a no divulgar ni comentar la información, los documentos, las
políticas, la organización, los sistemas de administración, los de
comercio y la tecnología usada o desarrollada durante el período de
su colaboración, así como todos aquellos hechos que con motivo de su
trabajo fueron de su conocimiento. Por lo tanto, se obliga a no
utilizar directa o indirectamente ninguno de esos conocimientos en
su beneficio personal o de terceras personas.
b) En el momento de su baja, los colaboradores deberán devolver el
material, las herramientas y la información que les fueron
proporcionados durante la vigencia de su contrato.
c) La violación de cualquiera de las disposiciones mencionadas en
este número será sancionada conforme a la Ley de la Propiedad
Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal del
Trabajo y el Código Penal, independientemente de cualquier otra
acción civil o penal que se pueda ejercitar.
d) Se considera que es un acto contrario a la ética que un ex
colaborador pretenda contratar a cualquier colaborador que esté
prestando servicio alguno en el Grupo.
X. FUNCIONES DE DIRECCIONES Y COMITÉS
1. Consejo de Administración
a) Aprobar el contenido del Código y sus modificaciones posteriores.
2. Comité de Auditoría y Dirección de Capital Humano.
a) Supervisar el cumplimiento del Código y presentar al Consejo de
Administración las propuestas para modificarlo.
b) Recibir y dar seguimiento a las quejas sobre la aplicación del
Código.
3. Directivos
a) Conocer el Código y cumplirlo.
b) Asegurarse de que sus colaboradores conozcan y cumplan el Código.
c) Apoyar a sus colaboradores inmediatos en la aclaración de dudas
sobre este Código, así como comentar o resolver cualquier dificultad
que se presente en la interpretación o aplicación.
d) Firmar la carta de su compromiso de cumplir el Código.
4. Dirección de Capital Humano
a) Difundir el Código entre el personal, con la entrega de una copia
a cada colaborador, quien deberá firmar el acuse de recibo.
b) Incluir este Código en los programa de inducción.
c) Revisar el Código cada dos años o cuando surja una ocasión que lo
amerite.
d) Poner a disposición de los colaboradores los conductos necesarios
para comunicar cualquier desviación o incumplimiento del Código.
XI. DENUNCIAS
1) Es indispensable para el éxito de la misión del Grupo que cada
colaborador cumpla el Código y se haga responsable de su
cumplimiento. Los colaboradores que adviertan un presunto
comportamiento inmoral, fraude, abuso de bienes del Grupo u otras
violaciones del Código o las normas éticas en general tienen el
deber de informar sobre tal situación a sus supervisores o, si así
lo prefieren, a la dirección de Capital Humano o a un representante
del departamento de Auditoría.
2) El Grupo garantiza a sus colaboradores que pueden presentar sin
temor a represalias sus preocupaciones de carácter ético y sus
denuncias sobre incumplimientos del Código. Cualquier queja sobre
una violación a esta garantía debe ser puesta en conocimiento
inmediato de la dirección general.
3) Cualquier comunicación de los colaboradores relativa al Código
recibirá un trato ágil y profesional.
XII. SANCIONES
1) Como condición para conservar su empleo, un colaborador debe
cumplir las normas de este Código y las disposiciones relacionadas
con políticas y procedimientos. En caso de duda, los colaboradores
deben pedir la aclaración pertinente a los supervisores, a la
dirección de Capital Humano o a Auditoría.
2) Las violaciones a las normas éticas del Grupo serán motivo de
medidas disciplinarias que pueden incluir el despido y la acción
legal.
Mérida, Yucatán, abril de 2008.